domingo, 1 de octubre de 2017
Orientaciones y Plan de Estudio por Especialidad y Menciones de Educación Media Técnica
Orientaciones y Plan
de Estudio por Especialidad y Menciones de Educación Media Técnica
COMPONENTE GENERAL
En el marco del proceso de Transformación Pedagógico
orientado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y tomando como
referencia los documentos orientadores del enfoque y áreas de formación emanados por el Despacho del Viceministerio de Educación Media, se establece el componente común del nivel de
Educación Media para la opción Media
Técnica. Se propone un “COMPONENTE COMÚN
DEL NIVEL” de primer año al quinto año
con todas las áreas de formación y en sexto año solo con “Formación para la
Soberanía Nacional” y “Participación en Grupos de Creación, Recreación y
Producción” el área de “Orientación y Convivencia” debe ser asignada en el horario de los docentes que va a
atender al curso.
Tomando en cuenta las especificidades de cada especialidad y
mención se establecen los “BLOQUES TÉCNICOS”, básico y profesional.
BLOQUE TÉCNICO BÁSICO: Contempla las áreas de formación
Técnica de primero y hasta tercer
año. En esta se proponen (3) áreas de formación por año con el
propósito de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación en su artículo 25
que establece que la Educación Media Técnica tiene una duración de (6) años(
desde primero a sexto año), los referentes Teóricos – Prácticos de estas áreas
deben ser orientados tomando en cuenta los siguientes criterios:
ü ESPECIALIDAD (Agropecuaria, Arte,
Industrial, Promoción Social y Servicios de Salud, Comercio y Servicios
Administrativos, Seguridad y Defensa),
ü POTENCIALIDAD (Talleres,
Laboratorios, Anexos Agropecuarios, Espacios de producción, y/o Ambientes de
Aprendizaje, Dotación, Herramientas,
Implementos, Insumos, Maquinaria y Docentes con formación),
ü MENCIÓN (Formación pedagógica
específica)
Los referentes comunes
de la especialidad deben ser desarrollados en los tres primeros años de la
formación Técnica, así mismo se debe realizar la “Vinculación Sociolaboral” a
través de estas áreas de formación, permitiendo de esta forma que los estudiantes tengan una formación integral contextualizada
y eminentemente práctica con experiencia real en las entidades de trabajo. La evaluación de cada área de formación es
individual, de acuerdo a las normas establecidas por Ministerio del Poder Popular para la
Educación y demás leyes con competencia.
COMPONENTE ESPECÍFICO Se realiza la adaptación del
componente común con la incorporación de lo establecido en la Resolución (238) del año 2002, ya que
representa el antecedente legal vigente y mediante el cual se orienta un
profundo debate nacional sobre la pertinencia, aplicación y actualización de
los contenidos y bloques de horas, en el marco del Proceso de Transformación
Pedagógico y las necesidades de la Nación contempladas en el Plan de la Patria
2013 – 2019.
BLOQUE TÉCNICO
PROFESIONAL: este
es el que permite la consolidación de la formación Técnica profesional,
contiene los referentes por especialidad y menciones, se desarrolla a partir de
cuarto y hasta el sexto año, Este bloque se debe desarrollar con los referentes
específicos de la mención. La lista de referentes para las áreas de formación debe
ser desarrollada a partir del cuarto y hasta el sexto año de la formación
Técnica, así mismo se debe realizar la “Práctica Sociolaboral” a través
del área de formación “Pasantías”, donde
los estudiantes desarrollaran una jornada laboral de 8 horas por 12 semanas en
una entidad de trabajo.
Esta experiencia debe significar para los estudiantes la
primera oportunidad de incorporación al sistema laboral y/o de organización
productiva en su entorno social para potenciar redes productivas, de desarrollo
de proyectos que mejoren las condiciones, o producción de servicios y productos
destinados al bienestar y desarrollo de los entornos locales y regionales con
miras a lo nacional.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario